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Apuntes Para Comprender Mejor los Crímenes de Odio por Orientación Sexual y/o Identidad de Género PDF Imprimir E-Mail

Por: Crissthian Manuel Olivera Fuentes (comunicador social y activista gay en derechos humanos)

En Estados Unidos, la Suprema Corte (en el caso Wisconsin versus Mitchell, de 1993) indicó que un crimen de odio es el que ha sido motivado por “la raza, religión, color, incapacidad, orientación sexual, nacionalidad o ancestros” de la víctima.

En el caso de los crímenes de odio por orientación sexual y/o identidad de género, éstos tienen como móvil el rechazo y odio hacia las personas que por alguna razón no tienen o no evidencian una sexualidad hegemónica y tradicional. El agente que comete el crimen de odio sanciona así la disidencia sexual (incluso supuesta) de su víctima, al salirse ésta del sistema inequitativo de poder (binario y dicotómico) hombre-mujer, heterosexual-homosexual, masculino-femenino, en donde además cada identidad tiene valores, comportamientos y roles asignados culturalmente.

Esta repulsión y/o agresión tiene un nombre dentro de la Psicología desde 1973 gracias a George Weinberg: homofobia. Esta disciplina, sin embargo, no ha tenido un desarrollo conceptual identitario diferenciado de la homofobia. Yo propongo hablar además de homofobia (aversión y odio a gays), de lesbofobia (lesbianas), bifobia (bisexuales) y transfobia (trans).

Aunque en términos prácticos homofobia representa en esencia lo que queremos decir, cierto es que algunos estudios sobre el tema ya han evidenciado las diferencias culturales que dan cabida a los prejuicios y el consecuente rechazo y agresión hacia los gays y las lesbianas de manera diferenciada.

Por ejemplo, en el caso de las lesbianas, la lesbofobia que sufren puede estar más asociada al hecho de que subvierten el sistema tradicional de poder centrado en los hombres al establecer sus vidas sin ellos, mientras que en el caso de los gays la homofobia está más vinculada a la asociación con la propagación de VIH/SIDA, así como a la renuncia simbólica al poder que deberían detentar los hombres.

No sé de estudios específicos de trans femeninos o masculinos, pero me atrevo a mencionar que en el caso de las primeras la transfobia se expresa por el hecho de transgredir visiblemente las normas de la masculinidad que se esperaría respecto al sexo biológico con el que nacieron (muchas veces rompen la dicotomía hombre-mujer), así como a su asociación prejuiciosa con el escándalo y la prostitución.

Pero en definitiva, pienso que la mejor manera de abordar el tema es evidenciando las particulares circunstancias y las diferencias que enmarcan los homicidios de gays, lesbianas, bisexuales y trans (GLBT). Por ello se debería hablar, según sea el caso, de homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia.

Hay muchos estudios sobre homofobia cuyas conclusiones esenciales podemos asumir para el caso de las variantes identitarias Sample Imagepropuestas. Éstos señalan, entre otras cosas,  que dicho concepto puede implicar en la persona que lo manifiesta un intenso sentimiento de agresión, un desasosiego marcado, odio y desde luego comportamientos homicidas.

Bajo las consideraciones hasta ahora expuestas, un crimen de odio por orientación sexual y/o identidad de género tendría que ser cometido en principio por una persona heterosexual para que encaje dentro del supuesto de homofobia social (y sus variantes identitarias).

Otra posibilidad es que fuera cometido por otra persona GLBT con o sin identidad asumida (e independientemente del vínculo con la persona asesinada) pero que presente las características de una fobia en términos psicológicos individuales (neurosis, homo/transexualidad reprimida o latente, proyección de su propio rechazo, etc.), en cuyo caso considero que también tiene que tener una sanción pues eso de ninguna manera justifica el homicidio.

Desde luego que la homo/lesbo/bi/transfobia puede estar presente en su versión social e interna en distintos niveles en cada persona y será labor de los profesionales de la salud mental evaluar caso por caso.

Para calificar un homicidio como crimen de odio por orientación sexual y/o identidad de género la acción debe ser dolosa, es decir, que exista la intención y la voluntad de provocar la muerte de la persona o lesionarla de tal manera que pueda causarle la muerte.

Usualmente la prensa presenta un móvil económico en este tipo de casos, pero considero que es sólo un pretexto que esconde tras de si cualquiera de las posibilidades y niveles de interacción de la homo/lesbo/bi/transfobia. La evidencia nos demuestra que particularmente en estos casos la dinámica establecida entre la persona agresora y la víctima es de utilidad, en donde precisamente por el desprecio que se tiene de la persona GLBT hay una suerte de usufructo económico (y de otro tipo, principalmente sexual) que deviene del vínculo establecido.

Cabe recordar que la estrategia de la defensa por pánico (homofobia y sus variantes identitarias) ha sido usada en varios casos de crimen de odio, como por ejemplo el de Mathtew Shepard, un estudiante gay de 21 años asesinado brutalmente en Estados Unidos por dos sujetos que le atacaron entre la noche del 6 y la madrugada del 7 de octubre de 1998.

Dicha estrategia consiste en la defensa legal usada en el sistema de justicia ante un crimen de odio hacia una persona GLBT, generalmente basada en insinuaciones (usualmente no comprobables) hechas por la víctima, previas al homicidio. Se culpa a las víctimas y se sugiere que una “propuesta indecorosa” justifica una respuesta violenta e incluso homicida.

Entonces, patologizar siempre e indistintamente a la homofobia (y sus variantes identitarias), como ha veces se ha venido haciendo desde el movimiento GLBT, no es el mejor recurso, por el contrario, ayuda a generar impunidad al amparo de la estrategia de la defensa del pánico.

 
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